Una descarada doble vara de medir impuesta por el PSOE
Curiosamente, que la ley proteja a los animales y desampare a los niños por nacer fue obra del mismo gobierno: el de Zapatero. Bajo su mandato no sólo se aprobó la vigente Ley del Aborto de 2010, sino también la Ley 16/2007. El Artículo 52.3 de dicha ley afirma:
“Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”
Así pues, la misma legislación que llama “derecho” a matar a niños por nacer prohíbe dañar o recolectar huevos de aves silvestres, aunque estén vacíos. A esos huevos vacíos se les otorga la misma protección que a los animales ya nacidos de su especie. Por lo que parece, para los abortistas del PSOE un feto humano no es un ser humano, pero un huevo vacío de ave sí que es un ave, pues a efectos legales goza de la misma protección que ésta. El Artículo 54 de dicha ley establece la misma prohibición para las especies protegidas:
“Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.”
Multas de hasta 2 millones de euros si la cosa no acaba por la vía penal
Hay que señalar que esta norma establece sanciones administrativas -multas- de hasta 2 millones de euros en caso de destrucción de huevos de especies protegidas como el águila real (verListado y Catálogo de Especies Amenazadas). Claro que estas multas no se aplican si el caso acaba en un proceso por la vía penal. En este caso se aplicaría el Artículo 334 del Código Penal:
“El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.”
En resumidas cuentas: por destruir un huevo de águila real, aunque este vacío, te pueden caer hasta 2 años de cárcel o, en su defecto, una fortísima multa; pero si matas a tu hijo por nacer te sale gratis y el Estado te paga la matanza y el descuartizamiento del crío. Y los abortistas, entre ellos los autores de estas leyes que privilegian a animales silvestres frente a seres humanos, aún tienen la enorme jeta de equiparar a huevos de ave con fetos humanos para justificar que sea legal destruir los segundos. Manda huevos, nunca mejor dicho.
Fuente:http://www.outono.net
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